La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) Es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo para la trabajadora y el trabajador y su familia.
¿Quiénes tienen derecho a percibir la CTS?
Las trabajadoras y los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo 728) que laboren una jornada mínima de 4 horas diarias y que acumulen, como mínimo, un mes de labores.
En el caso de regímenes especiales como la micro y pequeña empresa, solo esta última otorga este beneficio hasta por 15 remuneraciones diarias.
¿Cuándo me deben depositar la CTS?
La entidad empleadora está obligada a efectuar el depósito conforme al siguiente cronograma:
- Periodo: de mayo – octubre
- Plazo: hasta el 15 de noviembre
- Periodo: de noviembre – abril
- Plazo: hasta el 15 de mayo
¿Cómo se calcula cada deposito?
Los montos que se depositan cada semestre dentro de la primera quincena de mayo y noviembre de cada año es de media remuneración fija más 1/6 de la última gratificación pagada, siempre que hayan laborado el semestre completo.
En caso recibieran remuneraciones complementarias a su remuneración fija, como las horas extras, comisiones o bonos obtenidos por su condición de trabajador, un promedio de la misma ingresará a formar parte del cálculo de la CTS.
¿En qué consiste la remuneración computable?
Es la remuneración básica al 30 de abril y 31 de mayo, más toda remuneración adicional percibida por la trabajadora o el trabajador cuando menos 3 veces en el semestre computable (por ejemplo: horas extras, asignación familiar, bonificación por productividad, etc.).
¿Qué es la CTS trunca?
Es la CTS que recibirá la trabajadora o el trabajador que cese antes de haber cumplido el semestre computable. Es proporcional a los meses y días laborados en dicho periodo y se calcula sobre la remuneración percibida a la fecha del cese.
¿Qué es la carta de liberación de CTS?
La entidad empleadora esta obligada a entregar a la trabajadora o el trabajador, dentro de las 48 horas de ocurrido el cese laboral, una carta dirigida a la entidad financiera que resguarda la CTS, en la que informa de dicha desvinculación y dispone la liberación del fondo. Con este documento la trabajadora o el trabajador podrá retirar el total de su CTS.
¿Qué es la hoja de liquidación de CTS?
Es el documento que detalla el cálculo de la CTS . La empleadora o el empleador debe entregarlo a la/el trabajador dentro de los cinco días hábiles de realizado el depósito.
Base legal
DS 001-97-TR
DS 004-97-TR